TESTIMONIO: VISTO: Que tanto en la sanción, como en cuanto a la promulgación de la Ordenanza Nº 94/86, se incurrió en el error de autorizar una "compensación" figura expresamente prohibida por la ley del rubro, y CONSIDERANDO: Que en el espíritu de dicha ordenanza estaba dejar establecido que atento a las mejoras introducidas por el Auto Club Balcarce, en el inmue - ble municipal Autódromo Juan M. Fangio, resultaba excesivo percibir íntegramen te el canon municipal a devengarse por la competencia realizada el día 12 de - Octubre de 1986, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 184/86 ------------------------------ ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza Nº 94/86.-------------------------------- ------------ ARTICULO 2.- Exímase al Auto Club Balcarce por el pago de la suma de Austra- ------------ les Cuatro mil (A 4.000.-), del importe total del canon munici- pal correspondiente a la competencia automovilística celebrada el día 12 de - octubre de 1986.------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Limítase el ingreso del canon municipal por estacionamiento de ------------ vehículos, a lo que resultare de la imposición de los que se hu- biesen alojado en predios municipales.--------------------------------------- ARTICULO 4.- Condónase toda multa o interés que correspondiere en virtud del ------------ retardo en el ingreso de los montos pertinentes, siempre que los mismos se efectuaren dentro de los tres (3) días hábiles de la promulgación de la presente.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi- naria, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-